Boletín de Cambio Climático N° 4 - 2014

Editorial 1 (CR)2 El fenómeno del cambio climático y sumultidimensionalidad de impactos genera, como consecuencia de ello, replanteamientos en todas las esferas del quehacer humano. Una de ellas es la responsabilidad en el plano jurídico. En efecto, es relativamente sencillo determinar quiénes son los afectados por el cambio climático en sus modos de vida o en sus bienes, sin embargo resulta complejo identificar quiénes son los responsables de tales afectaciones. En el marco de las negociaciones internacionales de cambio climático, esta cuestión ha sido debatida a propósito de las pérdidas y daños o loss and damage, en inglés. A este propósito los países en desarrollo han planteado la necesidad de generar un mecanismo de compensación. De ahí la creación del “Mecanismo Internacional de Varsovia”, que busca crear fórmulas de asesoramiento y apoyo para países en desarrollo, con el fin de enfrentar los daños y pérdidas. En consideración a la relevancia, complejidad y ambigüedades existentes en la materia, es que el comité editorial del presente Boletín ha decidido abordar en el presente número el tema de la responsabilidad enmateria de cambio climático y sus alternativas para abordarla. Combinación de responsabilidades Según Laurent Neyret, se necesita una combinación de medidas jurídicas para lograr una eficiencia óptima en la lucha contra el cambio climático. Para ello plantea una combinación de respon- sabilidades: la responsabilidad civil en cuanto a la reparación; administrativa respecto de la prevención; y penal en relación a las sanciones. Lo anterior exige una modernización de los con- ceptos tradicionales en materia de responsabilidad. La modernización de la responsabilidad civil: de la respon- sabilidad a la indemnización Para el entrevistado es necesario reflexionar sobre las particulari- dades jurídicas del cambio climático, en relación con el concepto clásico de la responsabilidad civil. A su juicio, en este ámbito del cambio climático es necesario enfocarse más en la indemniza- ción que en el concepto tradicional de responsabilidad civil, para así institucionalizar un sistema de colectivización del riesgo. Se trata de pasar, como lo señala el Profesor Lambert-Faivre, de “una deuda de responsabilidad”, a un “crédito de indemnización”. Lo anterior lo justifica por una parte, por la dificultad de deter- minar quién es responsable del daño o pérdida producida por el cambio climático (“deudor de responsabilidad”) y por otra, por la mayor facilidad de identificar a las víctimas de reparación (“acree- dor de indemnización”). En esta óptica, Laurent Neyret considera que deberían crearse regímenes especiales de responsabilidad en materia de cambio climático, que reconozcan ciertas “clases” de responsables (como los industriales, los propietarios de vehí- culos), que tengan la obligación de aprovisionar fondos de ma- nera anticipada para la satisfacción de indemnizaciones para los daños y pérdidas futuras que puedan acontecer en este ámbito, Entrevista mensual: Responsabilidad en materia de cambio climático conforme al principio del que contamina paga. En este contexto el potencial responsable (industriales, propietarios de vehículos u otros) se haría cargo de los riesgos de su actividad frente a da- ños y pérdidas provocadas por el cambio climático, a través del aprovisionamiento anticipado, pero también de la indemniza- ción que tenga lugar una vez ocurrido el daño o pérdida. Responsabilidad administrativa por deficiencia culposa Otra alternativa de responsabilidad en materia de cambio climá- tico, puede encontrarse en el ámbito de la responsabilidad ad- ministrativa. Ésta goza de ventajas comparativas desde el punto de vista de su implementación, pues solo exige probar la culpa del Estado, por ejemplo, por el retraso en la identificación de las causas del cambio climático. Al respecto es posible recordar los casos del amianto2 o nitratos en Bretaña3 , en el marco de los cua- les el Estado Francés fue condenado por negligencia culpable. El riesgo de condena del Estado, hace suponer que éste tendrá una fuerte motivación para emprender acciones para evitarla. Bajo esta perspectiva, la sociedad civil tendría a su disposición una herramienta de control de la actividad de aquellos Estados, cu- yas políticas en materia de cambio climático sean pusilánimes. “Fiscalidad verde” En Estados Unidos, algunos industriales han sido enjuiciados por emitir gases de efecto invernadero (GEI) y contribuir al cam- bio climático4. Según el entrevistado, entre las dificultades para asegurar el éxito de estas acciones judiciales se encuentra la de- terminación del nexo causal. Lo anterior se explica por el gran número de responsables involucrados en los efectos del cambio climático, hecho que diluye el vínculo entre la causa y el daño provocado. En este contexto, sólo es posible obtener una con- dena cuando es posible establecer una responsabilidad colec- tiva, en cuyo caso se advierten complejidades adicionales, por ejemplo para determinar el monto de la compensación. Para Laurent Neyret, este sistema constituye una aplicación del prin- cipio contaminador-pagador pero también una forma de injus- ticia. Al respecto precisa que dado que solamente una parte de los contaminadores pagarán, estaremos aplicando la teoría de “big pocket”, donde se demanda a aquel que posee la capacidad financiera para responder. A su juicio, condenar preferentemen- te a los industriales, constituye una solución imperfecta. En este DESAFÍOS JURÍDICOS ENMIRAS A LA COP 20, PERÚ 2014 Boletín Nº 4: Junio 2014 Laurent Neyret, Profesor de derecho ambiental y de la sa- lud de la Universidad de Vers- ailles Saint-Quentin en Francia, entregó su punto de vista so- bre la responsabilidad en ma- teria de cambio climático.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=