Boletín de Cambio Climático N° 5 - 2014

Editorial 1 (CR)2 El vínculo entre comercio internacional y la protección del medio ambiente ha adquirido una relevancia progresiva en el marco del Derecho Internacional del Comercio. La incorporación de excepciones ambientales que justifican las restricciones al comercio internacional en el marco normativo de la Organización Mundial del Comercio, ha dado lugar a numerosas controversias jurídicas. Éstas plantean la problemática de definir si la aplicación de tales excepciones busca realmente proteger al medio ambiente o si más bien, constituye una restricción encubierta al comercio. Sin embargo, el desarrollo del régimen internacional de cambio climático complejiza este tipo de conflictos al enfrentar las políticas nacionales de cambio climático destinadas a fomentar las energías renovables con las normas del comercio internacional. La visita del profesor James Salzman, de la Universidad de Duke, a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile en junio pasado, nos permitió ahondar en esta temática. Vínculo entre el derecho comercial internacional y el cam- bio climático Según el entrevistado, el derecho comercial internacional y el cambio climático están vinculados en dos niveles. El primero se refiere a las medidas comerciales de carácter transfronterizo2. En este ámbito destacan las tasas existentes en materia de aviación y “climate bill” 3 que impone a los importadores de Estados Uni- dos pagar una tarifa de carbono. El segundo dice relación con la promoción de tecnologías de las energías renovables. El profesor Salzman destaca que los países de manera general, se enfocan, en el primero vínculo, pero a su juicio debieran hacerlo en el se- gundo, por las razones que se analizan más adelante. Nueva generación de conflictos comerciales y ambientales Antes de los años 90, el comercio internacional prestaba poca atención a los problemas ambientales. Luego el órgano de solu- ción de controversias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), conoce de varios conflictos entre la aplicación de nor- mas comerciales y las excepciones ambientales contenidas en los Acuerdos de Marrakech. Se trata de los conocidos casos del Atún-Delfín4 o Camarones-Tortugas5, entre otros. En este contex- to, los países desarrollados aplicaron medidas unilaterales a las importaciones provenientes de países en desarrollo, fundadas en la necesidad de respetar ciertos estándares ambientales. Sin embargo, cuando se refiere a la nueva generación de conflictos entre comercio internacional y medio ambiente, evoca las con- troversias producidas durante los últimos años entre las políti- cas públicas verdes, que tienen por objeto fomentar las energías renovables y las reglas de comercio internacional. A la fecha, el profesor Salzman destaca 12 casos, entre los cuales menciona el de Estados Unidos – Medidas compensatorias (China)6 y Canadá – Energía renovable7. Entrevista mensual: La incompatibilidad entre las “políticas verdes” y el comercio internacional frente al nuevo régimen climático En esta materia nos recuerda que “las políticas públicas industria- les verdes” han proliferado en los países del globo y que China es el líder mundial en materia de inversión de energías renovables. A juicio de Salzman, éste y otros países como India, no han desa- rrollado tales políticas por altruismo o conciencia de responsabi- lidad global, sino porque éstas son beneficiosas para la competi- tividad de sus economías. ¿Deberíamos cambiar el derecho comercial internacional? Para el profesor Salzman, no es necesario cambiar el derecho co- mercial internacional, pues en estos casos no han existido situa- ciones de no respeto de las normas ambientales contenidas en el marco del derecho del comercio internacional. Destaca además, que los casos que forman parte de esta nueva generación de conflictos surgen de la aplicación de subvenciones de carácter local, contradictorias con las normas del comercio internacional. Su prohibición por parte de la OMC, no impide el desarrollo de la política industrial verde, sino que acarrea como consecuencia el aumento de precios de los productos elaborados (ejemplo: pa- neles fotovoltaicos), desde ahora, sin la subvención prevista por la política. En lugar de cambiar el derecho de comercio internacional, el profesor Salzman sugiere recurrir a una “cláusula de paz”, la cual impediría a los Estados recurrir a la justicia en contra de otro Es- tado, en particular en el ámbito de las energías renovables. Para el entrevistado, el vínculo entre el derecho del comercio inter- nacional y el fomento de las energías renovables, debería ser abordado en las negociaciones desarrolladas en el contexto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climáti- co, en miras a incluir esta temática dentro de los acuerdos alcan- zados en la Conferencia de las Partes n°20, que tendrá lugar en Lima en diciembre 2014. Conclusión La naturaleza de las controversias comerciales de carácter inter- nacional, con componente ambiental, ha experimentado una interesante evolución. Pasamos de controversias fundadas en la aplicación de excepciones ambientales que justificaban restric- ciones al comercio internacional, al conflicto entre normas co- merciales internacionales y políticas nacionales verdes. En este contexto, el silencio de los grupos ambientalistas se explicaría en razón del acuerdo sostenido con los industriales régimen climá- tico. DESAFÍOS JURÍDICOS ENMIRAS A LA COP 20, PERÚ 2014 Boletín Nº 5 Julio 2014 James Salzman, profesor de políticas ambientales en la Uni- versidad de Duke, nos entregó su punto de vista sobre la evo- lución de la relación entre co- mercio internacional y cambio climático, en el marco de lo que él denomina la nueva genera- ción de conflictos en el cuadro de la Organización Mundial del Comercio. 1 Elequipo editorial del presente boletín está compuesto por Pilar Moraga, Investi- gadora Principal de Dimensión Humana (CR)2, Investigadora Centro de Derecho Ambiental, Noémie Kugler, asistente de investigación (CR)2, Rodrigo Mella, CISDL (www.cr2.cl ; http://www.derecho.uchile.cl/cda ; http://www.cisdl.org/) 2 Durán, Valentina; Polanco, Rodrigo: Una mirada legal a los ajustes fiscales en frontera y el cambio climático: Una perspectiva latinoamericana, en Energía, Cam- bio Climático y Sustentabilidad: Una mirada desde el Derecho, Santiago: Thomson Reuters, 2011. 3 The American Clean Energy and Security Act (Waxman-Markey Bill), 26 de Julio 2009. 4 Organización Mundial del Comercio, Informe no adoptado, distribuido el 3 de septiembre 1991, Estados Unidos – Restricciones a la importación de atún. 5 Organización Mundial del Comercio, Grupo especial, 15 de mayo 1998, Estados Unidos – Prohibición de las importaciones de determinados camarones y produc- tos del camarón, DS58. 6 Organización Mundial del Comercio, Grupo especial, 14 de julio 2014, Estados Unidos – Medidas en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China, DS437. 7 Organización Mundial del Comercio, Grupo especial, 19 de diciembre 2012, Canadá – Determinadas medidas que afectan al sector de generación de energía renovable, DS412.

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