Boletín de Cambio Climático N° 8 - 2014

Editorial 1 A casi 30 días del inicio de la Conferencia de las Partes N° 20 de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) nos hemos querido detener en una antigua institución del derecho privado que contribuye hoy, a alcanzar los objetivos perseguidos por la CMNUCC, en materia de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI). Nos referimos a “los contratos”, temática que será abordada en el presente boletín por una destacada académica francesa, quién desde la óptica del derecho privado y en particular de la teoría de los contratos, analiza cómo los acuerdos entre particulares o entre éstos y el Estado, pueden contribuir al objetivo último de esta convención, cual es la estabilización de los GEI. Entrevista mensual: El contrato, un instrumento de lucha contra el cambio climático DESAFÍOS JURÍDICOS ENMIRAS A LA COP 20, PERÚ 2014 Boletín Nº 8: Octubre 2014 La Profesora Mathilde Bouton- net , titular de la cátedra CNRS de derecho ambiental en la Universi- dad de Aix-Marseille, ha investiga- do las relaciones entre los contra- tos y el medioambiente. Al respecto sostiene que existen contratos que se vinculan direc- ta y/o indirectamente con la lucha contra el cambio climático. A este respecto cita a Eric Orts, creador de la terminología “cli- mate contracts” (contratos climáticos)2. En esta perspectiva nos entrega su punto de vista sobre la institución del contrato como instrumento de lucha contra el cambio climático. Destaca que si bien, los mecanismos de mitigación de gases de efecto invernadero son conocidos, por otra lado, existe cierta ig- norancia sobre los contratos que permiten su implementación. En efecto, dichos mecanismos por regla general son instrumen- tos de mercado cuya puesta en ejecución depende de acuerdos contractuales. Para ello la entrevistada distingue entre cierto tipo de contratos cuyo objetivo fundamental es la lucha contra el cambio climático (contratos directos) y aquellos que tienen un objetivo distinto, pero que de manera indirecta contribuyen a la mitigación de gases de efecto invernadero (contratos indirectos). Los contratos directos El ejemplo más conocido de este tipo de contrato es el contrato de cesión de gases de efecto invernadero que es un contrato de venta, relacionado con el mecanismo de comercio de los dere- chos de emisión previsto en el Protocolo de Kioto (art.17). Tam- bién existen los contratos carbono 3 vinculados al Mecanismo de Desarrollo Limpio (art. 12 del Protocolo de Kioto), definidos como elementos de una práctica contractual en cadena, cuya compo- sición puede variar, incluyendo uno o más contratos (contrato de inversión y eventualmente contrato de cesión de gases de efecto invernadero)4. Finalmente se destaca el contrato REDD+ (Pro- gramme on Reducing Emissions from Deforestation and Forest Degradation)5. Si bien estos contratos surgen de la necesidad de implementar los mecanismos de mercado previstos en el Pro- tocolo de Kioto, existen otros contratos que nacen en el marco del derecho interno, como por ejemplo el “contrato de eficiencia energética” 6 que es un contrato público/privado cuyo objetivo es promover la construcción de tipo sostenible. Los contratos indirectos Para la Profesora Boutonnet, los contratos indirectos se definen como contratos que, sin tener como finalidad principal la lucha contra el cambio climático participan de dicho objetivo7, a través de las obligaciones ambientales en ellos contenidas. Según la entrevistada, se puede realizar una distinción entre los contratos que contienen obligaciones de prestación y los que contienen obligaciones de entregar información relativa al con- sumo energético. Obligaciones de prestación Los contratos con obligaciones de prestación se encuentran en diversos ámbitos económicos como el inmobiliario, la construc- ción, la producción, la distribución, las compras públicas y priva- das, etc. Boutonnet destaca ejemplos de dichos contratos: existen con- tratos que involucran al Estado, a través por ejemplo del sistema de compras pública, en el marco del cual se definen criterios de desarrollo sustentable como requisitos para la postulación que formulen los oferentes8. Tales criterios (incluidos los que favorez- can los esfuerzos en materia de mitigación del cambio climático)

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