Boletín de Jurisprudencia Ambiental N° 10 - 2015

1 BOLETÍN CDA n º 10, segundo semestre 2015 PRESENTACIÓN El Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile presenta esta nueva iniciativa que hemos denominado “Boletín CDA”. El objetivo de esta publicación es contribuir a la divulgación de la reciente jurisprudencia judicial y administrativa y también de la normativa de carácter ambiental. Esta iniciativa es el resultado de las reuniones de análisis de jurisprudencia y regulación que mensualmente realiza el CDA con sus ayudantes y que, como cauce natural, ha desembocado en la elaboración de este resumen jurisprudencial y normativo. Este boletín, por lo tanto, es un reflejo del trabajo que realizan los ayudantes del CDA bajo la dirección y supervisión de la profesora Ximena Insunza C. y la participación de todos los miembros del CDA. Sergio Montenegro Director CDA I. Jurisprudencia destacada Corte Suprema › CORTE SUPREMA, Rol 26558-2014, 10/8/2015, Asociación Canal de Las Mercedes c/ Toro Labbe Ignacio. Temas de Interés: Casación en el fondo – Reclamación terceros – Artículo 20 Ley Nº19.300 – Legitimación activa. Sumario: Se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Asociación de Canalistas del Canal de Las Mercedes, en contra de la sentencia que rechazó la reclamación de los recurrentes fundada en el artículo 20 de la Ley N°19.300 en contra de la aprobación ambiental del proyecto de planta de tratamiento de aguas servidas “100% de Saneamiento de la Cuenca de Santiago”, por carecer el recurrente de la legitimación activa requerida. Al respecto cabe precisar que el antedicho proyecto fue aprobado luego de la reclamación del titular Aguas Andinas S.A.; así como que la normativa aplicable al proyecto corresponde a la fecha de ingreso a la Comisión Regional del Medio Ambiente, esto es al 30 de noviembre del 2007. A juicio de la Corte, el artículo 20 de la Ley N°19.300 que regía a la fecha de aprobación del proyecto, no excluye por sí y a priori a los terceros que han intervenido en la tramitación del procedimiento administrativo de la reclamación judicial. Pues si bien es cierto que el inciso primero de tal norma reconoce únicamente al titular el derecho a reclamar ante el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o ante el Consejo Directivo de la misma entidad, ello no supone la restricción del derecho a la acción de los demás ciudadanos o personas jurídicas de impugnar la decisión que aprueba el proyecto de que se trata, pues sólo en el momento en que se adopta tal determinación se causa el agravio o perjuicio. En otros términos, el inciso segundo del mencionado artículo regula una situación por completo diversa, pues reconoce el derecho a reclamar ante el juez lo decidido por el órgano administrativo, derecho que sólo puede nacer en el momento en que se acepta el proyecto, pues antes de dicho instante los terceros no han visto amenazados ninguno de los derechos de los que son titulares. (Considerando Décimo Sexto) Por lo anterior los recurrentes gozan de la legitimación activa para intentar la acción prevista en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley N°19.300 conforme a su texto vigente al 30 de noviembre de 2007, pues la supresión de las medidas de mitigación dispuestas inicialmente por la autoridad ambiental al aprobar el proyecto les podría causar, eventualmente, un perjuicio que merece y requiere tutela jurisdiccional.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=