Boletín de Jurisprudencia Ambiental N° 3 - 2014

1 BOLETÍN CDA n º 03, junio 2014 › CORTE SUPREMA, ROL N° 7451-2013, 26/6/2014, REISS GREENWOOD SERGIO ISIDORO C/ DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL. Temas de Interés: Competencia de los Tribunales Ambientales - Casación en la Forma – Motivación de la sentencia – Agotamiento vía administrativa – Contencioso administrativo – Inexcusabilidad. Sumario: Se acoge el recurso de casación en la forma, interpuesto por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, que acogiera la reclamación deducida en contra de la Resolución N°894 que accedió a la petición de reserva de información por parte de la Dirección General de Obras Públicas; dejando sin efecto PRESENTACIÓN El Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile presenta esta nueva iniciativa que hemos denominado “Boletín CDA”. El objetivo de esta publicación es contribuir a la divulgación de la reciente jurisprudencia judicial y administrativa y también de la normativa de carácter ambiental. Esta iniciativa es el resultado de las reuniones de análisis de jurisprudencia y regulación que mensualmente realiza el CDA con sus ayudantes y que, como cauce natural, ha desembocado en la elaboración de este resumen jurisprudencial y normativo. Este boletín, por lo tanto, es un reflejo del trabajo que realizan los ayudantes del CDA bajo la dirección y supervisión de la profesora Ximena Insunza C. y la participación de todos los miembros del CDA. Sergio Montenegro Director CDA I. Jurisprudencia destacada Corte Suprema dicha resolución así como la tramitación de la evaluación ambiental posterior a ella del proyecto “Concesión Ruta 66”. Se acoge la casación impetrada, fundado en la contradicción detectada en la sentencia del Tribunal Ambiental, respecto del concepto de indefensión como requisito para la impugnabilidad de los actos trámites (considerando 9°). Por su parte, en la sentencia de reemplazo, la Corte señala que la competencia del Tribunal Ambiental exige el conocimiento de las reclamaciones de autos, de manera posterior a la autoridad administrativa, cuestión que es de la naturaleza del contencioso administrativo, además de resultar conforme con los principios de racionalidad, eficiencia y economía, principios que se romperían en el presente caso, dado que la reclamación ante el Comité de Ministros no ha sido resuelta, misma razón que impide la competencia de la Corte Suprema para pronunciarse sobre la materia. Infórmese en www.derecho.uchile.cl

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