Boletín de Jurisprudencia Ambiental N° 6 - 2014
1 BOLETÍN CDA n º 06,noviembre 2014 PRESENTACIÓN El Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile presenta esta nueva iniciativa que hemos denominado “Boletín CDA”. El objetivo de esta publicación es contribuir a la divulgación de la reciente jurisprudencia judicial y administrativa y también de la normativa de carácter ambiental. Esta iniciativa es el resultado de las reuniones de análisis de jurisprudencia y regulación que mensualmente realiza el CDA con sus ayudantes y que, como cauce natural, ha desembocado en la elaboración de este resumen jurisprudencial y normativo. Este boletín, por lo tanto, es un reflejo del trabajo que realizan los ayudantes del CDA bajo la dirección y supervisión de la profesora Ximena Insunza C. y la participación de todos los miembros del CDA. Sergio Montenegro Director CDA I. 1.- Jurisprudencia destacada Cortes Infórmese en www.derecho.uchile.cl › CORTE SUPREMA, ROL 15.737-2014, 6/11/2014, Sindicatos Independientes de Trabajadoras Pescadoras y Recolectoras de Algas y actividades conexas de la Caleta Lo Rojas y otros c/ Empresa Endesa S.A. Temas de Interés: Recurso de Protección Ambiental – Ejecución de obras previa evaluación ambiental. – Afectación de Biota Marina – Recurso de protección y procedimiento sancionatorio ambiental. Sumario: Se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de Endesa, por la operación del proyecto “Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad” sin contar con la correspondiente RCA. Ante las alegaciones del recurrido, relativas a que no resulta procedente la vía de impugnación del recurso de protección, pues ya se encuentra abierto un procedimiento sancionatorio ante la Superintendencia del Medio Ambiente sobre la misma materia, la Corte estima que aquello no obsta el ejercicio de las facultades conservadoras de las que está investida, ante la perturbación o amenaza de las garantías enumeradas en el artículo 20 de la Constitución. En seguida, se constató durante el procedimiento que el sistema de refrigeración utilizado por los recurridos ligado al proceso de succión de agua de mar, implicaba el ingreso de biomasa, constituyendo una grave amenaza a la garantía del artículo 19 N°8 de la Constitución. En lo resolutivo, se ordena que la Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad no podrá reanudar sus operaciones hasta que no se ofrezca una garantía suficiente, la que será calificada por el Superintendente del Medio Ambiente previo informe de SERNAPESCA y la Dirección de Territorio Marítimo, de una real y efectiva solución al problema de succión de agua de mar e ingreso de biota.
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