Boletín de Jurisprudencia Ambiental N° 7 - 2015

1 BOLETÍN CDA n º 07, primer semestre 2015 PRESENTACIÓN El Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile presenta esta nueva iniciativa que hemos denominado “Boletín CDA”. El objetivo de esta publicación es contribuir a la divulgación de la reciente jurisprudencia judicial y administrativa y también de la normativa de carácter ambiental. Esta iniciativa es el resultado de las reuniones de análisis de jurisprudencia y regulación que mensualmente realiza el CDA con sus ayudantes y que, como cauce natural, ha desembocado en la elaboración de este resumen jurisprudencial y normativo. Este boletín, por lo tanto, es un reflejo del trabajo que realizan los ayudantes del CDA bajo la dirección y supervisión de la profesora Ximena Insunza C. y la participación de todos los miembros del CDA. Sergio Montenegro Director CDA I. Jurisprudencia destacada Corte Suprema Infórmese en www.derecho.uchile.cl › CORTE SUPREMA, Rol 25931-2014, 4/6/2015, Sociedad Eléctrica Santiago S.A. C/ Superintendencia del Medio Ambiente. Temas de Interés: Casación en la forma – Ultrapetita – Concurso infraccional – Circunstancias del artículo 40 Ley N° 20.417. Sumario: Se acoge el recurso de casación en la forma respecto de la sentencia del Tribunal Ambiental, por adolecer de ultra petita. Este vicio se habría producido pues, ni el recurrente ni la Superintendencia sometieron a conocimiento del Tribunal Ambiental el hecho de que el incumplimiento de la resolución de calificación ambiental imputado al recurrente debiese corresponder a sanciones separadas y que fuera considerado como dos incumplimientos distintos, según lo ordenó el Tribunal Ambiental en la sentencia recurrida. En su sentencia de reemplazo la Corte Suprema acoge la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de la Superintendencia, sólo en cuanto se rebaja el monto de la sanción a 253 UTA. Lo anterior, pues no correspondía tomar en consideración las circunstancias del artículo 40 d) y c) de la Ley N° 20.417; intencionalidad y beneficio económico, esta última ya que su aplicación habría sido insuficientemente fundada por parte de la Superintendencia.

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