Boletín de Jurisprudencia Ambiental N° 9 - 2015

1 BOLETÍN CDA n º 09, segundo semestre 2015 PRESENTACIÓN El Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile presenta esta nueva iniciativa que hemos denominado “Boletín CDA”. El objetivo de esta publicación es contribuir a la divulgación de la reciente jurisprudencia judicial y administrativa y también de la normativa de carácter ambiental. Esta iniciativa es el resultado de las reuniones de análisis de jurisprudencia y regulación que mensualmente realiza el CDA con sus ayudantes y que, como cauce natural, ha desembocado en la elaboración de este resumen jurisprudencial y normativo. Este boletín, por lo tanto, es un reflejo del trabajo que realizan los ayudantes del CDA bajo la dirección y supervisión de la profesora Ximena Insunza C. y la participación de todos los miembros del CDA. Sergio Montenegro Director CDA I. Jurisprudencia destacada Corte Suprema › CORTE SUPREMA, Rol 32.368-2014, 20/8/2015, Compañía Minera del Pacífico S.A. c/ Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Temas de Interés: Casación en el fondo - Competencias del Director Ejecutivo – Artículo 20 Ley Nº19.300 – Fundamentación de las medidas - Voto de Minoría. Sumario: Se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Evaluación Ambiental, en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, que acogió el recurso de reclamación interpuesto por Compañía Minera del Pacífico S.A. (CMP), titular del proyecto “Modificación Puerto Punta Totoralillo”. A juicio de la Corte Suprema el Segundo Tribunal Ambiental habría infringido el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, al invalidar la decisión del Director Ejecutivo que impuso nuevas condiciones al proyecto, medida que no habría sido debidamente motivada. La vulneración se habría producido, pues la naturaleza del recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº19.300 otorga al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, o al Comité de Ministros en su caso, una competencia amplia, gozando de facultades “para revisar no sólo la legalidad de la decisión impugnada por su intermedio sino que, además, examinar aspectos de mérito de la misma, [siendo] pertinente concluir que también cuenta con atribuciones suficientes para negar lugar, rechazar o establecer condiciones o exigencias a una Declaración de Impacto Ambiental o a un Estudio de Impacto Ambiental, según fuere el caso, analizando para ello aspectos de mérito, oportunidad y conveniencia, teniendo siempre en vista el bien jurídico protegido, cual es, el medio ambiente” (considerando undécimo). En consecuencia, la administración al resolver el recurso especial de reclamación podía efectuar una nueva calificación jurídica cambiando la fundamentación de la medida impuesta, no encontrándose vinculada por lo resuelto anteriormente por la respectiva Comisión de Evaluación Ambiental al emitir la Resolución de Calificación Ambiental impugnada. Por su parte, la sentencia de reemplazo resuelve rechazar la reclamación interpuesta por Compañía Minera del Pacifico S.A. Hay voto en contra del Ministro Pierry y del

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