Planificación Territorial

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Daniela Ejsmentewicz

Resumen

El pasado agosto la nueva ley que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, cumplió tres años. Sus respectivos reglamentos (3) se dictaron el año pasado regulando el monitoreo de las amenazas, la elaboración de los mapas de riesgo y de amenaza, el funcionamiento de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres (COGRID) y del Programa para la Gestión del Riesgo que es una instancia de financiamiento. Así, se ha terminado de elaborar el marco normativo de este nuevo sistema de gestión del riesgo de desastres que nos pone al día con el trabajo que ya habían realizado otros países de la región (desde hace más de 10 años diversos países de Latinoamérica han actualizado sus normas sobre riesgo de desastres). Sin embargo, ser uno de los últimos tiene ciertas ventajas ya que se ha podido adoptar a nivel normativo las últimas actualizaciones desarrolladas en el campo de reducción del riesgo de desastres. En efecto, la ley 21.364 está en sintonía con el Marco de Sendai y recoge, entre otros, los conceptos de gestión prospectiva y factores subyacentes del riesgo de desastres, consolidando la consideración de los factores sociales en la creación de los riesgos. También explicita la necesidad de coordinación de las acciones de reducción del riesgo de desastre con las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

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Editorial